Teletrabajo: normativa y buenas prácticas

Teletrabajo: normativa y buenas prácticas
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Normativa teletrabajo en alerta sanitaria

Actualmente, tenemos dos leyes vigentes con respecto al teletrabajo en alerta sanitaria:

  1. Ley 21.342 “Ley de Retorno Seguro”

Obliga al empleador durante la vigencia de la alerta sanitaria a otorgar teletrabajo, previa solicitud por escrito del trabajador y si sus labores lo permiten, a los siguientes grupos de trabajadores:

  1. Mayores de 60 años.
  2. Hipertensos, enfermos cardiacos, diabéticos, pacientes con enfermedad pulmonar crónica y otras afecciones pulmonares graves y enfermos renales en diálisis.
  3. Trasplantados consumiendo medicamentos inmunosupresores.
  4. Personas con cáncer y actualmente en tratamiento.
  5. Personas con sistema inmune suprimido por enfermedad o consumo de medicamentos.
  6. Trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado MENOR DE EDAD, adulto mayor, persona con discapacidad o beneficiarios del postnatal de emergencia.

El empleador debe otorgar el teletrabajo dentro de los 10 días posteriores a presentarse la solicitud por parte del trabajador, pudiendo reclamarse su incumplimiento ante la DT.

En caso que las labores del trabajador NO permitan el teletrabajo, se le debe cambiar de lugar de trabajo a fin de evitar que cumpla funciones de atención a publico o que este en lugar en contacto con terceros ajenos al lugar de trabajo.

Ni el teletrabajo ni la modificación del lugar de trabajo puede significar una disminución de las remuneraciones o un menoscabo para el trabajador o trabajadora.

  1. Ley 21.391 “Teletrabajo para cuidadores de niños, niñas y personas con discapacidad”

Existiendo estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad publica o alerta sanitaria, el empleador debe OFRECER teletrabajo a los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos en edad preescolar, si sus labores lo permiten y sin reducción de remuneración. Este mismo beneficio aplica para personas que tengan a su cuidado a una persona con discapacidad, debiendo acreditar dicha circunstancia con certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o certificado de otorgamiento de Pensión de Invalidez.

A su vez, existiendo estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad publica o alerta sanitaria, y decretándose la medida de cierre de establecimientos educacionales el empleador DEBE OFRECER teletrabajo a aquellos trabajadores con hijos menores de 12 años, si las labores lo permiten y sin reducción de remuneración. En este caso el trabajador debe entregar una declaración jurada simple que acredite que esta labor de cuidado la ejerce sin ayuda de otro adulto.

Adelanto y extensión vacaciones de invierno

La dirección del trabajo emitió un dictamen durante el mes de junio, refiriéndose a la ley 21.391 y explicitando que esta ley también es atendible durante el período de vacaciones de invierno. Dicho dictamen sólo menciona al final la ley 21.342, sin hacer mayores interpretaciones.

Actualmente existen dudas sobre qué sucede en rubros como la educación y salud, donde existen laborales que pueden ser ejercidas de forma telemática (labores administrativas y horas no lectivas, por ejemplo) y se les está negando a muchas trabajadoras, de acuerdo a los comentarios que hemos recibido en las redes sociales de Arriba Mamás Chile. Por ello, haremos una solicitud de pronunciamiento a la dirección del trabajo al respecto. Si una profesora puede hacer su trabajo no lectivo en el hogar, ¿deben los colegios otorgarlo? Nosotras creemos que sí, pero esperaremos el dictamen de la DT. Les estaremos contando.

Es importante recalcar que, si bien el dictamen hace referencia a la ley 21.391, lo(a)s trabajadores cuidadores de hijos menores de edad tienen vigente su derecho a teletrabajo (en caso de que la naturaleza del trabajo lo permita) que le otorga la ley “retorno seguro”.  En especial, trabajadores con hijos entre 13 y 18 años, que no están incorporados explícitamente en el dictamen.

Ahora bien, no todas las labores son teletrabajables y dicho dictamen y la normativa vigente no viene a solucionar el problema que implica adelantar y extender las vacaciones escolares

Esta realidad es especialmente relevante en rubros como el retail, salud, educación, industrial entre otros. Y aquí la empresa puede (y debe a mi opinión) tener un rol y actuar como red de apoyo a sus trabajadores con hijos en edad escolar.

Debemos empatizar que a las mamás se les pide trabajar como si no tuviesen hijos y criar como si no tuviesen trabajo. Esa labor es imposible sin redes de apoyo, en este caso los establecimientos escolares. Si bien los colegios no son guarderías, la ausencia

No porque sea una labor no remunerada significa que no tiene valor.

Verónica Campino García Huidobro
Ingeniera comercial PUC.
Cofundadora Arriba Mamás Chile
Directora Más Mujer Madera
Consejera nacional CORMA
 

 

 


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