Se aprueba ley que aumenta gradualmente el sueldo mínimo en Chile a $500.000! Aspectos Clave de esta nueva Ley

  • 30 May 2023
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Se aprueba ley que aumenta gradualmente el sueldo mínimo en Chile a $500.000! Aspectos Clave de esta nueva Ley
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Medalla

Estimad@s!

Junto con saludarlos, les informo que el día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que reajusta el sueldo mínimo, por 85 votos a favor, 55 votos en contra, y dos abstenciones. 

Entre los aspectos más importantes de esta nueva ley, destaco:

  1. Este reajuste se hará de manera progresiva, llegando a 500 mil pesos a partir de julio de 2024. El reajuste se realizará de la siguiente forma:  

 

Fecha

Monto Nuevo IMM

1° de mayo de 2023

$440.000

1° de septiembre de 2023

$460.000

1° de julio de 2024

$500.000

1° de enero de 2025

 

Reajuste conforme a la variación del IPC, entre 1° julio y 31 de diciembre 2024

 

            Por favor tener presente que se trata de montos de carácter bruto.

  1. Tal como se señala más arriba, el incremento del ingreso mínimo mensual se aplicará a partir del proceso de remuneraciones actual (mayo 2023), lo que significa que se deberá considerar este aumento para calcular los sueldos que se pagarán a fines de mayo o principios de junio de 2023 (de tener trabajadores que reciban sueldo mínimo).

En aquellas empresas que ya hayan pagado las remuneraciones del mes de mayo de 2023, deberán reajustar retroactivamente el saldo restante, en el proceso de remuneraciones de junio de 2023.

  1. Adicionalmente a lo anterior, la ley indica que, si la variación acumulada por el IPC supere el 6% durante el año 2023, se aumentará anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000.
  2. Por otra parte, no podemos dejar de mencionar que, aun cuando no tengan trabajadores que ganen ingreso mínimo mensual, su variación sí es importante para efectos del cálculo de la gratificación legal (específicamente, si es que pagan la gratificación garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo).
  3. Finalmente, la ley establece un subsidio temporal de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual, aplicable para las micro, pequeñas y medianas empresas, Por favor tener presente que la definición de las categorías antedichas, es la siguiente:
  • Microempresa: ingresos anuales por ventas y servicios no hayan superado las 2.400 UF, en el último año calendario
  • Pequeña empresa: ingresos anuales por ventas y servicios superiores a 2.400 UF e inferiores a 25.000 UF en el último año calendario
  • Mediana empresa: ingresos anuales por ventas y servicios superiores a 25.000 UF e inferiores a 100.000 UF en el último año calendario

Este subsidio también resulta aplicable para las cooperativas y las personas jurídicas sin fines de lucro.

Quedo atento a cualquier comentario. 

Saludos!


2 respuestas

Nivel de usuario 2
Medalla

Hola Joaquin, indicas en un párrafo que las empresas que ya pagaron sus remuneraciones de mayo, deberán pagar retroactivamente la diferencia en junio. Donde trabajo la gratificación se paga bajo el artículo 50. Entiendo que no debiéramos tener algún inconveniente con esto -retroactivo en junio-, porque este reajuste se hizo oficial en una fecha en que muchas empresas ya tenían sus procesos de remuneraciones cerrados.

Nivel de usuario 3
Medalla

Hola Vladimir, 

Efectivamente. No hay inconveniente de pagar de manera retroactiva en la remuneración de junio la diferencia de sueldo base y gratificación.  Es esperable que por la fecha de publicación de la ley , muchas empresas ya tenían cerrado su proceso de remuneraciones. 

Lo importante es que quede constancia del pago de dicha diferencia en la liquidación de sueldo de junio. 

Saludos.

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