Reclamo Multas Dirección del Trabajo

  • 20 March 2023
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Reclamo Multas Dirección del Trabajo
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Hoy en día muchas empresas y específicamente sus departamentos de recursos humanos deben lidiar con las multas que les cursan la Inspección y Dirección del Trabajo por infringir o no cumplir las leyes labores en lo relacionador con las distintas obligaciones que tienen con sus colaboradores.

Estas multas pueden ser por distintas vías, puede ocurrir que cuando un colaborador es despedido y realiza un reclamo ante la Inspección del Trabajo, la empresa es citada a una audiencia con el inspector de turno y ahí debe presentar todos los documentos relacionados con el denunciante y si falta alguno o existe alguna falla en el cumplimiento de las obligaciones legales se le cursa una multa. También puede pasar que algún trabajador realice una denuncia en contra de la empresa, y la Dirección del Trabajo vaya a fiscalizar a las dependencias o instalaciones, si el inspector nota alguna falta (por ejemplo, no están firmados los libros de asistencia) va a cursar una multa en contra de esa empresa.

Es importante tener claro que el propio Código del Trabajo contempla una serie de procedimientos con determinadas reglas bien claras mediante los cuales se puede reclamar de estas multas. Este reclamo puede ser ante la misma Dirección del Trabajo o ante los Tribunales Laborales. A continuación, vamos a explicar estas dos modalidades:

  1. Reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo: En este caso, si se cursa una multa, el empleador tiene un plazo de 30 días hábiles administrativos (lunes a viernes, excepto días festivos, sábado y domingo), contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la multa para presentar ante dicho organismo una reconsideración administrativa en la que puede solicitar lo siguiente.
    1. Deje sin efecto la multa cuando sea manifiesto que hubo un error de hecho por parte de la Inspección al cursar la multa.
    2. La rebaja de la multa, en a lo menos un 50% (80% si se trata de micro o pequeñas empresas) o que ésta sea sustituida por una capacitación de sus representantes legales en materias propias de derecho laboral.

Este trámite se puede hacer online y en el siguiente link se encuentra una guía práctica con los pasos a seguir https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118717_recurso_1.pdf.

 

  1. Reclamo Judicial ante Tribunales Laborales. Si la etapa anterior no tiene éxito, la empresa todavía puede reclamar ante los Juzgados del Trabajo para que un juez imparcial revise los antecedentes y analice si esa infracción por la cual fue multada está de acuerdo con la ley o no. En este caso, el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles (lunes a sábado excepto festivos) para presentar una demanda que va dirigida contra el jefe de la Inspección Comunal o Provincial del funcionario que cursó la multa.

Esta demanda se tramita al igual que todos los juicios laborales. Si la multa es superior a 10 ingresos mínimos mensuales, el caso se va a desarrollar en 2 audiencias y la sentencia se puede reclamar ante la Corte de Apelaciones y eventualmente ante la Corte Suprema. Por el contrario, si la multa es inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, al juicio se va a desarrollar en una sola audiencia y la sentencia sólo es reclamable ante la Corte de Apelaciones.

 

 

 

 


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