¿Qué riesgos corre una empresa al no pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores?

  • 25 April 2022
  • 0 respuestas
  • 503 visualizaciones
¿Qué riesgos corre una empresa al no pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores?
Nivel de usuario 5
Medalla +2

Dentro de las obligaciones del empleador, las más importantes son: (i) pagar la remuneración; y (ii) descontar y pagar las cotizaciones previsionales en las entidades correspondientes. 

 

Si bien los empleadores pueden entender los riesgos de no pagar remuneraciones, pocas veces tienen en cuenta que el no pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores es tanto o más riesgoso que no pagar la remuneración acordada. A continuación, se exponen los riesgos asociados a una deuda previsional:

 

  1. Auto despido: El no pago de cotizaciones previsionales significa un incumplimiento de una de las obligaciones del contrato de trabajo por parte del empleador, por lo que el trabajador podría poner término a su contrato de trabajo. Luego de “auto despedirse”, podría demandar ante los tribunales laborales el pago de las indemnizaciones correspondientes como si se le hubiera despedido por la causal de necesidades de la empresa, más un recargo del 80% a la indemnización por años de servicio. 

 

  1. Ineficacia del despido: Esto se conoce comúnmente como “nulidad del despido” o la “Ley Bustos”. Consiste en una sanción al empleador que mantiene una deuda previsional al momento del término de un contrato de trabajo. Lo anterior debido a que el trabajador afectado puede demandar ante un tribunal laboral para que declare que ese término de contrato no tuvo efecto, lo que devenga en su favor el pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales hasta el momento de la “convalidación del despido”, esto es, hasta que el empleador se ponga al día en las cotizaciones previsionales adeudadas. 

 

En consecuencia, si por ejemplo el día 2 de mayo de 2022 se pone término a un contrato de trabajo (ya sea por despido o auto despido del trabajador) existiendo una deuda previsional, y el empleador se pone al día en las cotizaciones previsionales adeudadas el 2 de octubre del mismo año, la empresa deberá pagar las remuneraciones de ese trabajador como si hubiera trabajado hasta el 2 de octubre de 2022.  

 

  1. Cobro de la deuda previsional, junto con multas, intereses y reajustes: Este cobro puede ser iniciado por una demanda del trabajador afectado ante un tribunal laboral y de cobranza, o por la entidad de seguridad social que detecta la deuda previsional. 

 

Por último, hacemos presente que los riesgos antes señalados no sólo se podrían verificar cuando el empleador simplemente no paga las cotizaciones previsionales por la remuneración acordada, sino también en los siguientes casos:

 

  1. Al realizarse pagos a los trabajadores sin declararlos remuneración. Por ejemplo, el trabajador podría reclamar el pago de cotizaciones previsionales por el pago de asignaciones de colación o movilización excesivas que en realidad encubren el pago de una remuneración. Lo mismo ocurre con los bonos o aguinaldos que no se consideran como remuneración al no incluirse en las respectivas liquidaciones de sueldo ni pagando cotizaciones previsionales por esos montos. 
  2. Al adeudarse el pago de una remuneración, que a su vez genera una deuda previsional. 
  3. Al no reconocer que una relación es de tipo laboral. Es decir, mantener una relación de prestación de servicios independiente, cuando en los hechos existe una relación laboral dependiente. Esto no sólo generaría eventualmente la obligación de pagar beneficios laborales adeudados (como vacaciones, gratificaciones, entre otras) sino también una eventual demanda de auto despido y el pago de las cotizaciones previsionales que se hubieran devengado durante la relación que unió a las partes. 

 

Como se puede ver, el no pago de cotizaciones previsionales por cualquiera de las razones ya señaladas genera un riesgo bastante alto para las empresas, lo que generalmente se verifica al momento de poner término al contrato que unió a las partes.

 

En todos los casos señalados se debe presentar una demanda ante un tribunal laboral, no siendo un cobro que pueda realizar el trabajador de forma directa a la empresa. 

 


0 respuestas

¡Sé el primero en responder!

Responder