Permiso Post Natal Parental

  • 14 November 2022
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Permiso Post Natal Parental
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Permiso Post Natal Parental

 

¿Qué es?

Según lo indicado por la Superintendencia de Seguridad Social, este permiso corresponde a un beneficio que financia el descanso postnatal parental, que es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral. Este permiso puede ser traspasado al padre, por un máximo de 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas, en media jornada.

Esto está establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, e incorporado por la Ley Nº 20.545.

 

El Postnatal Parental se inicia inmediatamente a continuación del Postnatal. En tal sentido, cuando existan extensiones del descanso postnatal, el permiso postnatal parental se iniciará inmediatamente a continuación de éste.

De esta manera, el subsidio que origine el permiso postnatal parental se otorgará sobre la base de la respectiva licencia médica por reposo postnatal.

 

Como empleador o trabajadora, debo realizar algún trámite para hacer uso de este beneficio?

No, no es necesario realizar ningún trámite, y simplemente éste se considera como un beneficio que nace de pleno derecho a continuación del Postnatal. 

El subsidio que origine el permiso postnatal parental se otorgará sobre la base de la respectiva licencia médica por reposo postnatal, y en la medida que se pretenda ejercer el derecho del Permiso Postnatal Parental a tiempo completo, no se debe realizar ningún trámite.

En efecto, el goce del beneficio del Postnatal Parental completo operará de pleno derecho, sin que sea necesario, por tanto, que la trabajadora lo solicite. De este modo, la respectiva entidad pagadora del subsidio deberá otorgarlo a contar del día siguiente al término del descanso postnatal.

 

Solo será necesario realizar trámites asociados siempre que la trabajadora quisiera hacer uso del beneficio en media jornada o ceder el beneficio al padre. 

 

Cómo solicitar el beneficio en media jornada?

Si se opta por un Postnatal Parental parcial, se deberá presentar un aviso al empleador, informando que se optará por el Postnatal Parental parcial, situación que adicionalmente el empleador deberá informar a la entidad pagadora del Subsidio, a efectos que ésta continúe pagando el 50% del Subsidio.

Para que la trabajadora pueda ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, debe dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

Por su parte, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora, antes del inicio del permiso.

 

El aviso deberá contener, al menos, las siguientes menciones: Nombre y RUT de la trabajadora; manifestación de voluntad de la trabajadora, a través de su firma, de hacer uso del permiso postnatal parcial.

Además, la trabajadora deberá acompañar al aviso que debe dirigir a la Inspección del Trabajo respectiva, fotocopia de su Cédula de Identidad.

 

Cómo cederlo al padre?

El permiso postnatal parental puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique.

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Pueden ser hasta 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas en media jornada.

 

A quiénes beneficia este permiso?

A las trabajadoras o trabajadores dependientes del sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional, incluidos quienes imponen en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

 

Si quieres saber sobre este permiso, puedes revisar los siguientes link:

 


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