Nuevos requisitos para rebajar tasa de cotización adicional de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Nuevos requisitos para rebajar tasa de cotización adicional de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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La Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular N°3.649, ha introducido modificaciones para acreditar la Evaluación de la Siniestralidad Efectiva para el proceso correspondiente al 2023. Desde ahora, para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, además de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del seguro social de la Ley N°16.744, se deberá acreditar que se ha mantenido en funcionamiento un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el último periodo anual. 

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una empresa debe contar con tres requisitos:

  1. Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobada por su representante legal): debe establecer las directrices que orientarán los programas y acciones de la entidad empleadora en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo explicitar a lo menos, el compromiso de la entidad empleadora con la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades laborales, el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, la promoción de mecanismos de diálogo y de participación de los trabajadores y de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo, y las propuestas de mejoramiento continuo en dichas materias, con la finalidad de contar con un ambiente laboral seguro y saludable.
  2. Un Diagnóstico de Situación: debe contener la evaluación del cumplimiento normativo y la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER). En este último caso el contenido dependerá del tamaño de la empresa empleadora. 
  3. Un Programa de Trabajo Preventivo: debe contener a lo menos lo siguiente: las desviaciones derivadas de la IPER y de la Autoevaluación inicial de cumplimiento de Aspectos Legales, las actividades que permitan mantener y mejorar continuamente las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores en el tiempo y el compromiso de hacer extensivo el Sistema de Gestión a la totalidad de la empresa, esto último, en caso de que la empresa no pueda acreditar todos sus centros de trabajo.

 

Consideraciones: 

  • Se entenderá que el Sistema de Gestión ha sido implementado y se encuentra en funcionamiento cuando la empresa cuenta con una política de seguridad y salud en el trabajo, con un diagnóstico de situación y con un programa de trabajo preventivo, con los elementos básicos respecto de cada uno de esos instrumentos. A su vez, se entenderá que la empresa cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Diagnóstico de Situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se hace la evaluación. Así, por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, la Política de SST y el Diagnóstico de Situación deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022. 
  • Por su parte, se entenderá que la empresa cuenta con un Programa de Trabajo Preventivo, cuando éste ha sido elaborado o actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1° de julio del año de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante ese último período anual. Es decir, el programa de trabajo deberá haber sido elaborado o actualizado entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio del 2022.

 


3 respuestas

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Hola buenas tardes, Ángeles,

Me puedes orientar un poco más ya que nuestra empresa está con teletrabajo y somos 16 trabajadores, tengo entendido que solo necesitamos actualizar el Reglamento Interno, incorporándole lo del covid y teletrabajo, que todos tengamos un curso de seguridad impartido por la mutualidad y un procedimiento en caso de accidente laboral, eso es así?

Quedo atenta,

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Hola Andrea, ¿cómo estás?

La implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es necesario en caso que la empresa haya tenido un alza en la tasa de cotización adicional del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y quiera solicitar una rebaja en dicha tasa. 

Si no es su caso, es probable que sea suficiente lo que mencionas en tu mensaje. En caso de que vuelvan al trabajo presencial, te sugiero revisar la obligación de contar con un Protocolo Covid - 19 (adicional al Reglamento Interno), ya que muchos centros de trabajo lo necesitan.

Saludos, 

AS

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Muchas gracias Ángeles, que tengas un buen fin de semana

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