La Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular N°3.649, ha introducido modificaciones para acreditar la Evaluación de la Siniestralidad Efectiva para el proceso correspondiente al 2023. Desde ahora, para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, además de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del seguro social de la Ley N°16.744, se deberá acreditar que se ha mantenido en funcionamiento un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el último periodo anual.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una empresa debe contar con tres requisitos:
- Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobada por su representante legal): debe establecer las directrices que orientarán los programas y acciones de la entidad empleadora en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo explicitar a lo menos, el compromiso de la entidad empleadora con la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades laborales, el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, la promoción de mecanismos de diálogo y de participación de los trabajadores y de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo, y las propuestas de mejoramiento continuo en dichas materias, con la finalidad de contar con un ambiente laboral seguro y saludable.
- Un Diagnóstico de Situación: debe contener la evaluación del cumplimiento normativo y la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER). En este último caso el contenido dependerá del tamaño de la empresa empleadora.
- Un Programa de Trabajo Preventivo: debe contener a lo menos lo siguiente: las desviaciones derivadas de la IPER y de la Autoevaluación inicial de cumplimiento de Aspectos Legales, las actividades que permitan mantener y mejorar continuamente las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores en el tiempo y el compromiso de hacer extensivo el Sistema de Gestión a la totalidad de la empresa, esto último, en caso de que la empresa no pueda acreditar todos sus centros de trabajo.
Consideraciones:
- Se entenderá que el Sistema de Gestión ha sido implementado y se encuentra en funcionamiento cuando la empresa cuenta con una política de seguridad y salud en el trabajo, con un diagnóstico de situación y con un programa de trabajo preventivo, con los elementos básicos respecto de cada uno de esos instrumentos. A su vez, se entenderá que la empresa cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Diagnóstico de Situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se hace la evaluación. Así, por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, la Política de SST y el Diagnóstico de Situación deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Por su parte, se entenderá que la empresa cuenta con un Programa de Trabajo Preventivo, cuando éste ha sido elaborado o actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1° de julio del año de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante ese último período anual. Es decir, el programa de trabajo deberá haber sido elaborado o actualizado entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio del 2022.