Nuevas subcategorías migratorias

Nuevas subcategorías migratorias
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Estimada Comunidad, 

Un gusto poder participar de este espacio, espero que logre ser un buen espacio de convivencia para todos sus integrantes. 

Quise compartir con ustedes el informativo que preparó nuestro Estudio Jurídico, en relación a las nuevas subcategorías migratorias, que consagra el decreto supremo publicado en el Diario Oficial el sábado pasado. 

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El día sábado 14 de mayo se publicó el Decreto Supremo N° 117 del Ministerio del Interior, que regula las subcategorías migratorias de residencia temporal. Este nuevo decreto establece 16 subcategorías migratorias de residencia temporal, la cuales agrupan los diversos tipos de visas que anteriormente existían. Por lo anterior, categorías migratorias que antes eran muy comunes (como la visa sujeta a contrato de trabajo o la visa temporal), ya dejarán de existir, al menos, con esos nombres. De igual forma, el Decreto Supremo deja de referirse a “visas”, para ahora pasar a hablar de “permisos”.

 

Dada la extensión del Decreto Supremo, en este correo únicamente mencionaremos las principales subcategorías migratorias de residencia temporal que creemos que podrían interesarles, sin perjuicio de que, en caso de que tengan una situación excepcional que no se ajuste al listado de más abajo, pueden contactarnos para otorgarles una asesoría específica.

 

Consideraciones prácticas, aplicables a todas las subcategorías migratorias

 

Como primer punto, quisiéramos informarles que un requisito común a todas las subcategorías migratorias, es que se requieren dos documentos principales: (i) copia del pasaporte del interesado, con una vigencia superior a un año; (ii) Certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad del país de origen, o en su defecto, del país en que el postulante haya residido los últimos 5 años. En caso de haber residido en dos o más países en los últimos 5 años, se deberá obtener un certificado por cada país que se ha residido.

 

Adicionalmente, otro punto de gran relevancia es que, en la generalidad de los casos, estos permisos se deberán solicitar en el país de origen del Trabajador, es decir, ya no es posible que el trabajador llegue a Chile y luego se solicite su visa, como era la costumbre anteriormente.

 

Finalmente, respecto a la forma de suscribir un contrato de trabajo para realizar la postulación (lo cual resulta especialmente útil para el permiso de extranjeros que desarrollan actividades licitas remuneradas en Chile), este decreto establece que: (i) El empleador deberá suscribir el contrato de trabajo ante Notario Público en Chile; (ii) El trabajador deberá suscribirlo ante el consulado respectivo del país de origen.

 

Principales subcategorías migratorias, para efectos laborales

 

Las subcategorías migratorias que para efectos laborales resultan más relevantes, son las siguientes:

 

  • Permiso de extranjeros que desarrollan actividades remuneradas
  • Permiso para trabajadores de temporada
  • Permiso de oportunidades laborales
  • Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales
  • Permiso para extitulares de residencia definitiva
  • Permiso para inversionistas y personal relacionado
  • Permiso de negocios de múltiple entrada.

 

De todos estos permisos, el que más se asemeja a la ex visa sujeta a contrato de trabajo (la cual era la visa más común para fines laborales), es el permiso de extranjeros que desarrollen actividades lícitas remuneradas en Chile. Los requisitos de este nuevo permiso, son los siguientes:

 

  • Copia de Pasaporte del postulante que tenga al menos, un año de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales, apostillado y traducido en caso de utilizar un idioma distinto al español o inglés, del país de origen del postulante, o del país en que el haya residido al menos los últimos 5 años, si residió en dos o más países distintos en los últimos 5 años, se debe obtener un certificado por cada país.
  • Contrato de trabajo que tenga una vigencia de al menos 3 meses de duración, el que debe ser suscrito por la Compañía ante un Notario Público en Chile, y por el Trabajador, en el Consulado del país de origen.
  • Carpeta Tributaria de la Compañía que contrata al extranjero, que se obtiene de la página web del Servicio de Impuestos Internos.

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