Normas laborales para el matrimonio igualitario

  • 4 October 2022
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Normas laborales para el matrimonio igualitario
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La Dirección del Trabajo, hace unos días, publicó el Dictamen 1582/32, en el cual se indican, debido a la entrada en vigencia de la ley de Matrimonio Igualitario, los alcances de las normas laborales para matrimonios del mismo sexo. En el documento se detallan los derechos de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, entre otros. 

 

¿Qué dice el documento?

La finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, con que dio inicio la tramitación del proyecto de ley, tiene por objeto constituir un paso más hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias, otorgando el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida, buscando reconocer a la familia en su amplia diversidad, sin discriminaciones, propendiendo a su protección y fortalecimiento.

 

Alcances

El artículo 59 inciso segundo del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por el artículo 5° de la Ley N°21.400, dispone:

«El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo».

Del nuevo texto del inciso 2º del primer precepto legal transcrito se desprende que, el legislador cambió la expresión "mujer casada" que se contenía en la anterior disposición, reemplazándola por el concepto "el cónyuge", estableciendo de esta forma que, de manera igualitaria, independiente del sexo de que se trate, el cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, que haya sido declarado vicioso por el Juez del Trabajo competente.

De ello se sigue que, en la actualidad el derecho de que se trata alcanza a toda persona que tenga la calidad de cónyuge, sin limitarlo como antes a la mujer casada. Ello, sin duda, constituye un extraordinario avance en pro de los objetivos perseguidos por el legislador con el reconocimiento del matrimonio igualitario.

 

Por su parte el artículo 207 ter del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 5° de Ley N°21.400, dispone:

«Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante».

 

Alcance Derechos progenitores, matrimonio igualitario

Del tenor literal de la norma legal incorporada al Libro II del Título II del Código del Trabajo, se desprende que, en virtud de los principios de igualdad y libertad que inspiran la nueva normativa contenida en la Ley N°21.400, se garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar, contemplados en dicho cuerpo normativo, con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género.

En efecto, por aplicación de dicho precepto, la madre o persona gestante, es titular de los derechos a fuero maternal, a ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean consideradas perjudiciales para la salud en su estado, los descansos de maternidad pre y post natal, permiso postnatal parental, beneficio de sala cuna, derecho a alimentar a hijos menores de dos años y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora en la normativa citada y en los mismos términos.

Por su parte, al progenitor no gestante, le asisten todos los derechos que la misma normativa protectora de la maternidad, la paternidad y vida familiar, reserva al padre, en las mismas condiciones.

Lo anterior, guarda armonía, con la doctrina institucional sustentada en Ord. N°147 de 26.01.2022, mediante el cual se precisó que, el trabajador transgénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar, establecida en el Libro II del Título II del Código del Trabajo.

 

Cabe destacar que todos los derechos antes mencionadas, son de carácter IRRENUNCIABLE.

 

Puedes revisar más información en los siguientes link:

 

 

 


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