Mecanismos de Prevención de Acoso en Lugar de Trabajo

  • 11 January 2023
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Mecanismos de Prevención de Acoso en Lugar de Trabajo
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Uno de los principales deberes legales y éticos de los empleadores es velar por la salud e integridad de sus trabajadores. Ello se traduce en una serie de medidas que se deben adoptar tendientes a que los colaboradores estén seguros en su lugar de trabajo y no sufran accidentes o enfermedades en el desempeño de sus funciones.

Esta obligación está reconocida en primer lugar por la Constitución Política vigente que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. Luego, en el propio Código del Trabajo, el artículo 184 establece que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” Dentro de estas medidas, se encuentran las tendientes a evitar el deterioro de la salud física (por ejemplo, prevención de accidentes) y de la salud psíquica.

En lo relativo a la integridad psíquica de los trabajadores, cobran especial relevancia los mecanismos de prevención de los acosos, ya sean laborales o sexuales. Ello, porque muchas veces las víctimas sufren en silencio y las secuelas o consecuencias no son apreciables a simple vista. Además, a diferencia de los accidentes, la integridad psíquica se va deteriorando poco a poco de manera progresiva sin que muchas veces lo noten los compañeros o superiores de la víctima.

Es tan importante este deber de proteger la integridad psíquica que el artículo 2 del Código Laboral, establece que “ Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona”, Siendo contrarias a ella, el acoso laboral, el acoso sexual y la discriminación. Ello, también está relacionado con el artículo 5 del mismo Código ,el cual señala: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.” Como vimos anteriormente, dentro de estas garantías constitucionales está la integridad psíquica de los trabajadores, es decir, el empleador no puede en uso de sus facultades de administración alterar esos derechos humanos.

La forma que tienen las empresas para prevenir que se vean afectados estos derechos es a través del Reglamento Interno, que establece todo el procedimiento para evitar y sancionar los actos de acoso. En específico, los artículos 211 y siguientes  del Código del Trabajo, regulan de manera muy detallada lo que debe contener este reglamento y cómo se debe enfocar la prevención del acoso en el lugar de trabajo.

Dentro de este ámbito, el empleador tiene 3 obligaciones básicas de prevención y contención de los acosos y abusos psicológicos, que son las siguientes:

  1. La incorporación de normas preventivas contra el acoso sexual;
  2. La regulación del procedimiento frente a dicha conducta, incluyendo las medidas de resguardo y el régimen de sanciones, y
  3. La comunicación a la Inspección del Trabajo de la denuncia o, en su caso, de las conclusiones de la investigación interna que hubiere efectuado.

Es importante señalar que las sanciones que se establezcan en el Reglamento Interno para el trabajador que realice actos de acoso no pueden incluir el despido, lo más gravoso que se puede estipular en dicho documento como sanción es multa de hasta 25% de la remuneración diaria del trabajador.

Por otro lado, a la víctima de acoso se le deben dar todas las garantías para que pueda realizar la denuncia con la debida confidencialidad y que ésta va a ser investigada y tratada de manera objetiva e imparcial, ello para evitar que no sea doblemente incriminada o afectada.

Ahora bien, sino se realiza esa investigación o si ésta no cumple con los estándares mínimos de confidencialidad, el afectado, está en todo su derecho de demandar a su empleador por vulnerar sus derechos fundamentales y por no proteger su integridad psíquica. En específico puede iniciar una demanda estando vigente la relación laboral o bien un despido indirecto por que el empleador no cumplió una obligación esencial del contrato de trabajo como lo es proteger la integridad psíquica de sus trabajadores. En estos casos, se puede condenar a la empresa a pagar los años de servicio del trabajador y una sanción extra que va de 6 a 11 últimos sueldos.

 

 

 

 

 


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