Revisa las consideraciones del Art. 22 del Código del Trabajo
Jornada laboral en Chile.
Antes de profundizar en el inciso 2 del articulo 22, vamos a contextualizar sobre la jornada laboral en Chile, que según lo establecido en el articulo 2 y 28 del Código del Trabajo, cuando se trata de una jornada ordinaria, debe estar sujeta a los siguientes limites:
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No puede exceder las 45 horas semanales.
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Las 45 horas deben ser distribuidas en la semana en no menos de 5 días ni en más de 6.
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No puede exceder de 10 horas diarias, sin perjuicio de los establecido en el articulo 38.
Inciso 2 del Articulo 22.
Cuando hablamos de trabajadores sujetos al artículo 22 solemos pensar únicamente en la excepción de la jornada, pero dado que la jornada ordinaria de 45 horas se establece precisamente en este artículo, lo que corresponde es hablar del inciso 2 del artículo 22. En este inciso se establece que ciertos trabajadores pueden pactar con su empleador, a través del contrato, no tener jornada laboral, quedando excluidos de la limitación de 45 horas semanales, siempre que se cumplan 2 condiciones:
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No tener supervisión directa.
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No registrar asistencia, es decir, no tener un horario fijo de entrada y salida.
¿Qué se considera supervisión directa?
La Dirección del Trabajo ha determinado al respecto en su jurisprudencia que existe "supervisión superior inmediata" cuando se dan las siguientes condiciones:
1. Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados;
2. Que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y
3. Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.
¿Qué tipo de trabajadores pueden estar sujetos a esta exención de jornada?
El articulo precisa que son "trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; quienes presten servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva".
Consideraciones importantes sobre la implementación del inciso 2 del artículo 22:
- Si por algún motivo las partes acuerdan un horario de trabajo, este debe ser registrado en el sistema de marcaje de la empresa y por lo tanto, ambas partes estarían renunciando a lo acordado en el contrato.
- A su vez, cualquiera sea la situación, el contrato de trabajo siempre deberá establecer los días de la semana en que el trabajador prestará sus servicios y la duración de la presencia en su lugar de trabajo está determinada únicamente por los requerimientos propios del cargo, independiente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.
- Si a pesar de haberse establecido en el contrato la exclusión de jornada, en los hechos el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa descuentos por los atrasos en que incurra o el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerce una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que debiera establecerse una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador debería registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.
Puedes revisar más información en el siguiente link
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145764.html