El domingo recién pasado se conmemoró en Chile (y en gran parte del mundo) el Día Internacional del Trabajador, siendo el segundo feriado irrenunciable del año. Según estipula el artículo 2 de la ley 19.973, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.
Pero, ¿qué significa esto?
Esto significa que los trabajadores de la industria del comercio no están obligados a trabajar en esos días, y si el dueño de un local comercial no quiere cerrar su negocio, entonces este debe ser atendido por él mismo.
Sin embargo, la ley establece algunas excepciones, que listamos a continuación:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarés.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (bencineras)
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
Los trabajadores de dichos establecimientos están excluidos del feriado obligatorio, pero si llevan más de 1 año trabajando para el mismo empleador, les corresponde el feriado año por medio.
Si eres cliente de Buk, todos los feriados del año (irrenunciables o no) vienen cargados por defecto en la plataforma, así que sólo te debes preocupar de hacer de tu lugar de trabajo un lugar más feliz 😊