Extensión del Permiso de Postnatal Parental y teletrabajo para mujeres embarazadas

  • 6 December 2022
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Extensión del Permiso de Postnatal Parental y teletrabajo para mujeres embarazadas
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Por Jaime Viveros, abogado Barros Silva Varela & Vigil.

 

El pasado 24 de noviembre se publicó la Ley N°21.510 (en adelante la “Ley”) que extiende transitoriamente el Permiso Postnatal Parental al que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo (en adelante el “Permiso”). 

En virtud de la Ley, las trabajadoras que se encuentren haciendo uso del Permiso y cuyo término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de este año, tendrán derecho a solicitar su extensión desde el día siguiente del término del Permiso, hasta el 31 de diciembre de 2022, período durante el cual la trabajadora tendrá derecho al subsidio en los términos que establece el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

 

¿Cómo se ejerce el derecho?
La decisión de extender el Permiso o de reincorporarse a sus funciones debe ser comunicada por la trabajadora por escrito a la empresa, mediante correo electrónico o carta certificada con, a lo menos, 5 días hábiles de anticipación a la fecha del término del Permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no se realiza esta comunicación, se entenderá que la trabajadora ha decidido extender su Permiso.

 

Efecto retroactivo
La trabajadora que ya se ha reincorporado a sus labores porque finalizó su Permiso entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de la Ley, podrá ejercer este derecho en forma retroactiva. Para ello deberá enviar una comunicación por escrito a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada, dentro de los 15 días siguientes a la entada en vigencia de la Ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

 

Fuero maternal y otros 
Las trabajadoras que hagan uso de la extensión del Permiso tendrán derecho a una prórroga de su fuero maternal.  

Adicionalmente, la Ley se refiere a la situación de las trabajadoras que hicieron uso de la extensión del Permiso que contemplaba la ley N°21.474 (que establecía la extensión para aquellas trabajadoras cuyo Permiso terminaba entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2022), quienes podrán recurrir a los beneficios de la Ley en casos determinados. 

En cualquier caso, la empresa deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio de la decisión de la trabajadora de hacer uso de este derecho. 

 

Teletrabajo para mujeres embarazadas
El pasado 4 de noviembre entró en vigencia la reforma al inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo que establece el teletrabajo para mujeres embarazadas en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o alerta sanitaria decretada con ocasión de una epidemia o pandemia. 

Esta modalidad de trabajo debe ser ofrecida por el empleador sin reducción de remuneración, en la medida en que la naturaleza de las funciones desempeñadas por la trabajadora lo permita y que ella esté de acuerdo. Si la naturaleza de sus labores no lo permite, el empleador -previo acuerdo con la trabajadora- deberá destinarla a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, sin reducción de la remuneración.
 

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