Pregunta

Duda con los días feriados irrenunciables y calendario de días trabajados

  • 22 February 2023
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Hay un trabajador que comenta que tiene información en la cual para las semanas que contengan un feriado irrenunciable, el empleador no debe considerar ese día feriado como uno de sus dos días libres a la semana. Esto para trabajadores del comercio con 45 horas semanales.

Ejemplo, Semana de navidad:

El trabajador trabajó de lunes a viernes sus 45 horas semanales, pero como el domingo 25 de diciembre fue irrenunciable tendríamos que haberle dado un día libre adicional ? o se considera que justo calzaron sus días de descanso con el feriado irrenunciable? Me confirman por favor que hacer en estos casos ya que el trabajador esta solicitando un día libre adicional.

Gracias

 


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Hola Xiomara,

Desde Total Abogados respondemos tu pregunta:

El motivo de las normas que regulan los descansos compensatorios, es otorgar un descanso adicional por día domingo o feriado efectivamente trabajados. Por tanto, para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo (es decir, trabajadores del comercio), la coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable no genera para éstos un día adicional de descanso

 

Aprovecho de comentarte que asesoramos empresas en materias laborales, societarias, marcarias, entre otros.

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Un abrazo

Nicole Mashini

Total Abogados

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