¿Cómo se puede cumplir con la obligación de sala cuna?

¿Cómo se puede cumplir con la obligación de sala cuna?
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Todas las empresas que cuenten con 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deben dar cumplimiento a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a aquellas trabajadoras que tengan hijos menores de dos años. Las empresas que se encuentren en dicha situación, tienen las siguientes alternativas para dar cumplimiento a esta obligación: 

  1. Crear y mantener una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo,
  2. Construir o habilitar y mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica
  3. Pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años

Cualquiera sea la opción que la empresa decida seguir, la sala cuna debe contar con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.

Si la empresa otorga a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna de alguna manera diferente a las ya señaladas, corre el riesgo de que la Dirección del Trabajo o un tribunal laboral considere que no ha cumplido con la ley y, por tanto, podría ser multada y obligada a otorgar a las trabajadoras afectadas el beneficio de la forma establecida en la ley. 

Ahora bien, hacemos presente que la Dirección del Trabajo ha señalado que en casos excepcionales, si el menor no puede asistir a una sala cuna por motivos de salud que sean certificados por un médico tratante, el empleador puede cumplir con su obligación de sala cuna pagando un bono compensatorio con el cual la trabajadora pueda costear los gastos de cuidado del menor. En el siguiente link encontrarás más información contable sobre el bono compensatorio: 

 

Por último, es importante destacar que la Dirección del Trabajo ha señalado que el derecho a sala cuna se mantiene en caso de que la trabajadora cumpla funciones bajo la modalidad de teletrabajo.    ​​

 

 

 

 

 


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