Regularmente asociamos el beneficio tributario a los colaboradores y colaboradoras de una empresa que mantienen un contrato de trabajo vigente. Los trabajadores contratados son el mayor porcentaje de beneficiarios en los programas y actividades financiado con Franquicia tributaria, pero también pueden participar de estas acciones hombres y mujeres mayores de 15 años, que no mantienen una relación de dependencia con la empresa.
Las modalidades de capacitación para personas sin contrato con la empresa son:
Precontrato: participan personas que no mantienen un vínculo de subordinación con la empresa.
Para acceder a esta modalidad el beneficiario y la empresa suscriben un contrato de capacitación que sólo obliga al primero participar de la actividad, por un tiempo máximo de 2 meses, y a la empresa a pagar dicha capacitación para poder rebajarla de sus impuestos.
Una vez terminado el contrato la empresa no está obligada a contratar a la persona capacitada y de la misma forma, el beneficiario no está obligado a suscribir un contrato de trabajo con la empresa.
Esta modalidad permite capacitar por ejemplo a potenciales trabajadores, familiares de trabajadores, personas que prestan servicio a honorarios, trabajadores de empresas vinculadas (subcontratistas) o grupos de particular interés, entre otros.
Postcontrato: pueden participar en esta modalidad ex colaboradores de la empresa, hasta 5 meses después de su desvinculación y cuya última remuneración no exceda las 25 UTM.
Solo puede suscribirse un contrato de este tipo entre la empresa y el ex colaborador, con el fin de entregarles un curso que apoye su empleabilidad.
Son potenciales beneficiaros de este mecanismo personas desvinculadas o en proceso de desvinculación, como por ejemplo jubilados, ya que su principal objetivo es desarrollar competencias, destrezas y habilidades que faciliten la reinserción laboral o la creación de un emprendimiento.