Impuesto Sustitutivo al FUT: sólo a 8 días para su vencimiento

Impuesto Sustitutivo al FUT: sólo a 8 días para su vencimiento

Un tema a no olvidar, dado que su vencimiento se junta con el envío de las declaraciones anuales de impuestos, es el plazo hasta el 29 de abril 2022 (último día hábil) para acogerse al impuesto sustitutivo del Fondo de Utilidades Tributables o ISFUT sobre saldos de utilidades generadas hasta el 31.12.2016 que se encuentren pendientes de tributación con impuestos finales al 31.12.2021, beneficio para contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva en base a contabilidad completa del régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta o del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (Art. 14 Letra D N°3 de la LIR). Para lo cual es esencial tener listo el registro al 31.12.2021 y que cuyos saldos sean consistentes con lo que se presentará en la actual operación renta, ya que, se podrían generar distorsiones asociadas al valor que se puede acoger a dicho beneficio.

 

Por su parte, y considerando que queda poco tiempo para el vencimiento del envió de las declaraciones anuales de impuestos, recomendamos tener en consideración lo siguiente:

 

  • Revisar el estado tanto de las declaraciones juradas como del propio F22 de años anteriores y las presentadas en marzo pasado, que, en el caso de estar con observaciones, identificarlas e intentar corregirlas de manera previa al envío de la declaración anual (Formulario N°22) con el objetivo de evitar errores o inconsistencias que se pudiesen arrastrar de periodos anteriores, por ejemplo: saldos iniciales y finales del Registro de Rentas Empresarial, pérdidas tributarias de arrastre.

 

  • A nivel contable verificar las contabilizaciones realizadas durante el año 2021 relacionadas con las correcciones monetarias en aquellas sociedades en que les sea aplicable, además de la aplicación de los factores a los ajustes realizados tanto en la Renta Líquida Imponible como en el Capital Propio, saldos de arrastre del registro de rentas empresarial, considerando la variación del IPC y UF ocurrida durante el año recién pasado y que no se visualizaron en los últimos ejercicios comerciales (factor de IPC más del doble que el año anterior).

 

  • Identificar operaciones poco habituales o recurrentes realizadas durante el año y proceder a analizar si dicha operación está sujeta a ser informada al SII a través de alguna declaración Jurada, como por ejemplo pudiera ser el caso de alguna operación en el extranjero.

 

  • Un punto no menor es tener el cuadro de razonabilidad del Capital Propio explicado, ya que, en éste generalmente se evidencian descuadraturas que pueden estar vinculadas directamente con las determinaciones tanto de Renta Líquida Imponible como del Capital Propio Tributario a presentar en la declaración anual de impuestos de este año.

 

Daniela Charles Garafulic

Abogado

Ricardo Díaz Fernandoi

Contador Público y Auditor

Recabarren & Asociados


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